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¿Cómo escribir una acción de tutela?

1. Preguntas previas

1.1 ¿Qué es una acción de tutela?

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resultan vulnerados por la acción u omisión de cualquier entidad pública o de particulares en casos específicos.

1.2 ¿Cuándo procede la acción de tutela?

La tutela procede cuando resultan vulnerados o amenazados los derechos fundamentales. Si estos no están explícitamente en la Constitución, se invocan aduciendo conexidad con los derechos fundamentales (art. 2, Decreto 2591 de 1991). Es decir, son derechos que, aunque no están en el texto constitucional, pueden tener esta calificación si están relacionados íntimamente con los derechos fundamentales. Por ejemplo, la tutela procede cuando se invoca un derecho colectivo, como gozar de un ambiente sano, siempre y cuando se esté amenazando o violando un derecho fundamental, como la salud o la vida.

Debe tenerse en cuenta que la tutela procede cuando no hay ningún otro mecanismo idóneo o eficaz para proteger ese derecho. Sin embargo, puede utilizarse como medio transitorio para prevenir un perjuicio irremediable, así existan otros medios de protección para la protección de los derechos de las personas (inc. 1, art. 6, Decreto 2591 de 1991).

En el caso de los particulares, la tutela procede cuando estos presten un servicio público o cumplan funciones públicas, o cuando la persona afectada se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto al particular contra quien se interpone la tutela (art. 42, Decreto 2591 de 1991).

1.3 ¿Cuándo no procede la acción de tutela?

Puede ocurrir que al momento de interponerse la acción, el juez de tutela responda que es improcedente. Los motivos pueden ser los siguientes según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991:

  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo cuando se utilice la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • Cuando el derecho se pueda proteger invocando el recurso de habeas corpus.
  • Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, aunque procede si se quiere evitar un perjuicio irremediable.
  • Cuando la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que continúe la acción u omisión violatoria de ese derecho.
  • Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

1.4 ¿Qué información debe contener la acción de tutela?

Dentro de los principios que rigen la tutela se encuentra el principio de informalidad (art. 14, Decreto 2591 de 1991), dado que este mecanismo está pensado para que cualquier persona pueda ejercerlo. Por esto no hay un formato de solicitud, ni es necesario un intermediario; de ahí que, en ciertos casos, la acción pueda ser ejercida verbalmente. 

La norma indica que la solicitud debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • La acción o la omisión que la motiva
  • El derecho que se considera violado o amenazado
  • El nombre de la autoridad pública o el órgano autor de la amenaza o agravio (accionado)
  • El nombre y la dirección del solicitante (accionante)
  • La descripción de las demás circunstancias para decidir sobre la solicitud (hechos)

1.5 ¿A nombre de quién se interpone la acción de tutela?

La tutela, en principio, se hace a nombre propio, pero un apoderado puede actuar cuando sea autorizado por el afectado por medio de poder judicial.  La norma también contempla la posibilidad de que la acción sea promovida por un agente oficioso (art. 10, Decreto 2501/91). La agencia oficiosa, según la jurisprudencia constitucional, procede cuando una persona, sin ser apoderado judicial ni ser el titular de los derechos amenazados o vulnerados, reclama el amparo a nombre del individuo que está ausente o impedido de hacerlo directamente. En estos casos debe manifestarse por qué la acción es promovida por un agente oficioso: por ejemplo, si la persona no tiene la capacidad física. 

1.6 ¿Ante quién se interpone la acción de tutela?

 El artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 establece que las reglas de reparto de tutela son:

  • Las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden nacional (como las Agencias Nacionales) serán repartidas, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.
  • Las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional (como las empresas industriales y comerciales del Estado o las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica) o autoridad pública del orden departamental serán repartidas, en primera instancia, a los jueces del circuito o con categorías de tales.
  • Las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, en primera instancia, a los jueces municipales.
  • Las acciones de tutela contra la aplicación de un acto administrativo general dictado por una autoridad nacional serán repartidas para su conocimiento al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siempre que se ejerzan como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • Las acciones de tutela contra un funcionario o corporación judicial serán repartidas al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.

2. Sobre el contenido de la acción de tutela

La estructura propuesta para la acción de tutela, a modo de sugerencia, es la siguiente:

  • Fundamentos de hecho
  • Peticiones
  • Fundamentos de derecho
  • Pruebas
  • Notificación

2.1 ¿Cómo saber cuáles son los hechos relevantes para indicar en la acción de tutela?

Al momento de relatar lo ocurrido usted debe ser claro y estratégico porque el juez quiere saber de la manera más simple y completa cuál es la situación. Al juez, por ejemplo, no le interesa conocer eventos que no se relacionan con el caso o que no afectan los derechos que están siendo amenazados o afectados.

Lo recomendable es que usted escriba una lista cronológica sobre la situación. Aunque usted podría escribir un párrafo con los hechos, hacer una lista ayuda a que el juez comprenda de manera más fácil qué fue lo que ocurrió. De esta manera, usted tratará solo aquello que se relaciona al caso y cada punto se referirá a un hecho/tema específico.

Ejemplo:

Un colegio expulsó a uno de sus estudiantes porque no atendió a la misa que se ofreció por el aniversario de la institución.

En vez de escribir un párrafo: El miércoles 23 de noviembre de 2018 llegué al colegio San Bartolomé del Líbano, Tolima y me dijo mi novia Juana que ella había hablado con la profesora María porque había perdido un examen entonces yo la acompañé y ahí nos dijeron que teníamos que ir a misa. Yo dije que no iba a ir porque no creo en Dios y la profesora Sandra que es la mamá de uno de mis mejores amigos con los que juego fútbol me dijo que tenía que ir porque el manual del colegio lo dice así. Entonces yo le dije que no. Y me encerré en el baño y Juana me gritaba para que saliera. Hasta que la rectora Sor Inés me dijo que no podía volver al colegio porque había incumplido una de las normas del colegio y que ella tenía el derecho de expulsar a quien quisiera porque ella mandaba. 

Es más útil escribir una enumeración de hechos:

  1. Yo, Juan Correa, soy estudiante del colegio San Bartolomé del Líbano, Tolima desde el 2002 y estoy en grado noveno.
  2. El día miércoles 23 de noviembre de 2018 la profesora Sandra Pérez me comunicó que era obligatorio ir a la misa que se haría en el colegio por el aniversario de este. Cuando sostuvimos esa conversación se encontraba también la estudiante Juana Acuña.
  3. Yo le respondí que no iba a ir a la misa porque no creía en Dios y era mi derecho no asistir a eventos religiosos. Decidí encerrarme en uno de los baños para no ser obligado a ir.
  4. Sor Inés Velásquez, la rectora, me comunicó verbalmente que estaba expulsado por haber incumplido el reglamento del colegio. Dijo además que al ser el colegio San Bartolomé una institución privada, ella como rectora tenía el derecho de expulsar a cualquier estudiante.

En este caso cada punto trata un hecho que solo contiene información relevante.

2.2 ¿Cómo saber cuáles son los derechos que están siendo amenazados o vulnerados?

De acuerdo con lo dicho en la sección anterior, se debe tener en cuenta que la acción de tutela no solo procede cuando exista una vulneración de los derechos fundamentales, sino también cuando estos se vean amenazados por la omisión o acción de un agente particular o público. De la misma manera, la tutela procede no solo por la presunta vulneración de los derechos enunciados en la Constitución sino también cuando la violación de otros derechos generen, por conexidad, la violación de derechos fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad, entre otros. Por estas razones, es posible que la tutela proceda por más de un derecho amenazado o vulnerado.

Dentro de la lista de derechos fundamentales están: el derecho a la vida, el derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, el derecho al libre desarrollo de su personalidad, el derecho de petición, el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, entre otros. A partir de la jurisprudencia, otros derechos han sido considerados de carácter fundamental como el derecho a la muerte digna y el derecho a la salud (Sentencia T-016 de 2007). Se debe tener en cuenta que una misma acción puede vulnerar y amenazar dos o más derechos.

Ejemplo:

Si una persona interpone un derecho de petición para acceder al derecho a la muerte digna y la entidad no responde, esa omisión estaría vulnerando el derecho a la petición y amenazando el derecho a la vida digna.

2.3 ¿Cuáles son las peticiones?

En una acción de tutela usted debe pedirle algo al juez. Por lo general es más de una petición y cuando la escriba debe estar relacionada con los derechos vulnerados y los hechos relatados.

Siguiendo con el ejemplo anterior, Juan podría escribir la siguiente petición:

Tutelar los derechos a la libertad de culto, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión.

Ordenar a la institución educativa San Bartolomé que me reintegre como estudiante.

También podría agregar:

Ordenar a la institución educativa San Bartolomé la modificación del reglamento para que los estudiantes sin religión sean respetados.

Instar a la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima a vigilar el reglamento de la institución educativa San Bartolomé.

Lo importante es que las peticiones se dirijan al sujeto indicado para restablecer el derecho y que sean viables.

Ejemplo:

En caso de que una EPS le niegue ejercer su derecho a la muerte digna, una de las peticiones podría estar dirigida a acceder a la eutanasia activa. 

“Solicitarle al doctor Juan Pérez que me aplique la eutanasia” es una petición que no funciona porque es la EPS la responsable de garantizar el ejercicio del derecho y no el médico. Lo correcto sería escribir: “Solicitarle a la EPS SaludColombia garantizar mi derecho a la muerte digna por medio de la eutanasia activa”.

Debe tener en cuenta cuáles son los alcances de los jueces. En este sentido, solicitarle a un juez que condene por un delito o que le reconozca un dinero no es una petición viable.

2.4 ¿Cuáles son los fundamentos de derecho?

Dado que uno de los principios de la acción de tutela es la informalidad, en principio no es necesario que usted conozca las normas y los desarrollos jurisprudenciales. Sin embargo, si usted es el abogado de una persona, lo mínimo es que usted produzca un análisis jurídico en el cual le explique al juez por qué la situación amenaza o viola un derecho fundamental. En este análisis puede incluir precedentes judiciales y otras normas del ordenamiento que puedan sustentar su petición.  

Para aquellas personas que no tienen la posibilidad de contratar una ayuda jurídica, es recomendable que revisen la definición del derecho que está siendo amenazado o violado y argumenten cómo ese derecho está siendo vulnerado.

Es fundamental que esta presentación jurídica tenga un orden o esté organizada de manera coherente. Usted decidirá si la argumentación la divide por hechos, por derechos o por normas. La organización que se sugiere es:

  1. Presentar el derecho fundamental presuntamente vulnerado
  2. Presentar las normas frente a este derecho, si existen
  3. Presentar la jurisprudencia constitucional relevante por medio de la cual se justifica que el juez de tutela siga el precedente

2.5 ¿Cuáles son las pruebas?

Cuando usted considere que hay material que aporte a la acción de tutela, agréguelo. Estos documentos no son obligatorios pero sí son necesarios para que el juez de tutela pueda decidir con mayores elementos de juicio.

Ejemplo:

Valentina interpuso un derecho de petición y no recibió una respuesta por parte de la entidad. Lo ideal es que Valentina adjunte el documento de la petición a la acción de tutela para demostrar que sí lo recibieron en la fecha que ella alega. 

3. Referencias

  • Constitución Política de Colombia de 1991
  • Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política
  • Decreto 1382 de 2001 por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela

Jurisprudencia

  • Sentencias T-225 de 1993; T-225 de 2003; T-576 de 2011 (perjuicio irremediable)
  • Sentencias T-044 de 1996, T-588 de 1996, SU 707 de 1996, T-315 de 2000, T-898 de 2003; T-094 de 2013 (agencia oficiosa)
  • Sentencias T-096 de 2006; SU-540 de 2007 (improcedencia de la acción por hecho superado)
  • Sentencias T-449 de 2008; T-170 de 2009; T-612 de 2009 (improcedencia de la acción por daño consumado)
  • Sentencias T-066 de 2002; T-013 de 2007; T-130 de 2014 (improcedencia de la acción por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales)
  • Sentencias T-623 de 2007; T-655 de 2011; T-419 de 2013 (acción de tutela contra particulares que prestan un servicio público)
  • Sentencias T-025 de 1994; T-028 de 1994; T-357 de 1995 (acción de tutela contra particulares cuando su actuación afecta gravemente el interés colectivo)
  • Sentencia T-909 de 2011 (acción de tutela contra particulares cuando la persona que solicita el amparo se encuentra en estado se subordinación o indefensión)
  • Sentencia T-491 de 1992; T-571 de 1992 (derechos fundamentales por conexidad)
  • Sentencias T-395 de 1998; T-1081 de 2001; T-016 de 2007 (derecho a la salud como derecho fundamental)
  • Sentencias SU-442 de 1997; C-215 de 1999; C-377 de 2002 (conexidad entre derechos colectivos y derechos fundamentales)

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